ESTIMADOS ESTUDIANTES ÉSTA SERÁ
LA UNIDAD DE TRABAJO EN ESTE I LAPSO, correspondiente a la Cátedra Educación
Familiar y Ciudadana. Dirigido exclusivamente a todos los Grupos de 1er Año del
Liceo Bolivariano “Isaías Ruiz de Coronado” (2011-2012). BIENVENIDOS, ESPERO QUE
LE SEA DE GRAN UTILIDAD Y BENEFICIO PERSONAL. ATTE.: DOC. LCDO. Giraldet A.,
Julio Abiud. Egresado de la Universidad de Oriente (NÚCLEO SUCRE- CUMANÁ) con
Cinco Honores al Mérito por su destacada labor durante su formación académica
dentro de esta Casa de Estudio que Vence la Sombra.
TEMA VIII (estado social del ser
–parte V-)
CONTENIDOS
*patria potestad
*la guarda
*la representación
*la administración de los bienes
*extinción de patria potestad
La patria potestad es el
conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres
sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras
personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el
objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de
sostenimiento y educación de tales hijos.
La patria potestad la
podemos definir como la autoridad que tienen los padres para ejercer sus
obligaciones como padres en cuanto a la asistencia, protección y cuidado de sus
hijos menores de edad no emancipados. Se trata de una autoridad para cumplir
obligaciones. Así, independientemente del aspecto moral, legalmente la
entendemos como la facultad para educar y criar a los hijos, corrigiéndolos
cuando sea necesario y dando un buen ejemplo como conducta a seguir.
La patria potestad es
exclusiva del padre y la madre y su ejercicio puede ser conjunto o individual.
Ella no puede ser atribuida a los ascendientes, y en el caso de muerte de los
padres, ni a otros parientes por más relación estrecha que mantengan con el
niño.
Las potestades parentales implican cargas y obligaciones más que
derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación
de manutención, la custodia, la educación, la responsabilidad sobre el hecho ilícito
del hijo.
Las potestades parentales son personalísimas, al punto que no pueden ni
delegarse, ni disponerse, ni renunciarse. Sin embargo, la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente comienza a temperarse en el rígido
concepto de orden público en las modernas tendencias del derecho de familia
donde se impone la dinámica familiar, muy por encima de los criterios y valores
enraizados de las sociedad y del carácter de orden público que pretende
otorgarse a las disposiciones legales que la contemplan.
La Patria Potestad son los
deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la
capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes.
Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será
siempre compartida entre los cónyuges.
Por Guarda y custodia se
entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria
potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges,
compartida entre ambos o a una tercera persona.
Guarda. Entre las facultades
que comprende la guarda se pueden mencionar:
Determinación del lugar de la educación, residencia o educación del
hijo.
Decisiones relacionadas a la alimentación, salud física y psíquica,
vestidos y hábitos de vida en general.
Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluyendo
la vigilancia relativa a las amistades, lecturas, entre otras.
Orientación de la educación, que comprende: determinar el género de la
educación, escogencia de educadores y planteles o escuelas.
¿Qué es la guarda y custodia de
los hijos?
Es aquella que se atribuye a uno
de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objetivo
de vivir, cuidar y asistir a los hijos.
La administración es el acto
de gobernar, ejercer autoridad y disponer de un conjunto de bienes, de una
institución o una nación. El término es amplio y puede hacer referencia tanto
al uso que alguien hace de sus propiedades y bienes (o incluso de las ajenas)
hasta a la administración política y económica de un Estado, pasando por la
administración organizativa de una empresa o entidad.
BIENES: Son todo aquello que
puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto
es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra
el patrimonio de las personas.
Administración de bienes: es
la acción que permite mantener vigente un patrimonio sea económico o material,
está dirigida a multiplicarlo o preservarlo según el caso que pertinente.
Lcdo.: Giraldet, Julio
Administración de bienes por
otros: es una acción que procede legalmente para cuidar de los objetos de
un individuo cuya edad y consciencia no están facultadas para administrar.
Lcdo.: Giraldet, Julio
El artículo 356 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina:
"La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
*mayoridad del hijo;
*emancipación del hijo;
*muerte del padre, de la madre, o de ambos;
*reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria
potestad, prevista en el artículo 352 de esta ley;
*consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se
trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.
En los casos previstos en las letras c), d) y e), la patria potestad
puede extinguirse respecto a uno sólo de los padres".
La titularidad puede extinguirse
por causa del hijo (a parte filii) o por causa del padre o de la madre (a parte
patris, a parte vel matris).
Por causa del hijo (a parte filii):
Muerte.
Mayoridad.
Emancipación del hijo.
Por causa del padre o madre (a parte patris, a parte vel matris):
Por muerte del padre o madre.
Por extinción del parentesco entre padre e hijo (caso de adopciones,
impugnación de paternidad, entre otros).
Por privación de la patria potestad, impuesta al padre o madre por
sentencia.
REFERENCIA WEB
http://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad
http://miabogadoenlinea.net/index.php?option=com_content&view=article&id=54:patria-potestad&catid=34:capsulas-legales&Itemid=53
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/abril/645-15-KH07-Z-2001-000265-.html
caso infracción a la protección debida
http://www.divorciosexpres.es/patria-potestad-guardia-custodia.htm
http://www.monografias.com/trabajos17/patria-potestad/patria-potestad.shtml trabajo del Dr Héctor R. Peñaranda Quintero
sobre La patria Potestad
http://www.rupturas.es/dudas/guardiaycustodia.htm
http://www.definicionabc.com/negocios/administracion.php
html.rincondelvago.com/bienes_1.html
http://www.monografias.com/trabajos17/patria-potestad/patria-potestad.shtml#EXTINC |