T VIII (Estado social del ser V parte)

ESTIMADOS ESTUDIANTES ÉSTA SERÁ LA UNIDAD DE TRABAJO EN ESTE I LAPSO, correspondiente a la Cátedra Educación Familiar y Ciudadana. Dirigido exclusivamente a todos los Grupos de 1er Año del Liceo Bolivariano “Isaías Ruiz de Coronado” (2011-2012). BIENVENIDOS, ESPERO QUE LE SEA DE GRAN UTILIDAD Y BENEFICIO PERSONAL. ATTE.: DOC. LCDO. Giraldet A., Julio Abiud. Egresado de la Universidad de Oriente (NÚCLEO SUCRE- CUMANÁ) con Cinco Honores al Mérito por su destacada labor durante su formación académica dentro de esta Casa de Estudio que Vence la Sombra.

TEMA VIII (estado social del ser –parte V-)

CONTENIDOS

*patria potestad

*la guarda

*la representación

*la administración de los bienes

*extinción de patria potestad

 La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

La patria potestad la podemos definir como la autoridad que tienen los padres para ejercer sus obligaciones como padres en cuanto a la asistencia, protección y cuidado de sus hijos menores de edad no emancipados. Se trata de una autoridad para cumplir obligaciones. Así, independientemente del aspecto moral, legalmente la entendemos como la facultad para educar y criar a los hijos, corrigiéndolos cuando sea necesario y dando un buen ejemplo como conducta a seguir.

La patria potestad es exclusiva del padre y la madre y su ejercicio puede ser conjunto o individual. Ella no puede ser atribuida a los ascendientes, y en el caso de muerte de los padres, ni a otros parientes por más relación estrecha que mantengan con el niño.

 Las potestades parentales implican cargas y obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, la responsabilidad sobre el hecho ilícito del hijo.

 Las potestades parentales son personalísimas, al punto que no pueden ni delegarse, ni disponerse, ni renunciarse. Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente comienza a temperarse en el rígido concepto de orden público en las modernas tendencias del derecho de familia donde se impone la dinámica familiar, muy por encima de los criterios y valores enraizados de las sociedad y del carácter de orden público que pretende otorgarse a las disposiciones legales que la contemplan.

 La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.

 Por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.

Guarda. Entre las facultades que comprende la guarda se pueden mencionar:

Determinación del lugar de la educación, residencia o educación del hijo.

Decisiones relacionadas a la alimentación, salud física y psíquica, vestidos y hábitos de vida en general.

Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluyendo la vigilancia relativa a las amistades, lecturas, entre otras.

Orientación de la educación, que comprende: determinar el género de la educación, escogencia de educadores y planteles o escuelas.

¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?

 Es aquella que se atribuye a uno de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objetivo de vivir, cuidar y asistir a los hijos.

 La administración es el acto de gobernar, ejercer autoridad y disponer de un conjunto de bienes, de una institución o una nación. El término es amplio y puede hacer referencia tanto al uso que alguien hace de sus propiedades y bienes (o incluso de las ajenas) hasta a la administración política y económica de un Estado, pasando por la administración organizativa de una empresa o entidad.

BIENES: Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

Administración de bienes: es la acción que permite mantener vigente un patrimonio sea económico o material, está dirigida a multiplicarlo o preservarlo según el caso que pertinente. Lcdo.: Giraldet, Julio  

Administración de bienes por otros: es una acción que procede legalmente para cuidar de los objetos de un individuo cuya edad y consciencia no están facultadas para administrar. Lcdo.: Giraldet,  Julio

 

El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina:

 

"La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

*mayoridad del hijo;

*emancipación del hijo;

*muerte del padre, de la madre, o de ambos;

*reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta ley;

*consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

En los casos previstos en las letras c), d) y e), la patria potestad puede extinguirse respecto a uno sólo de los padres".

La titularidad puede extinguirse por causa del hijo (a parte filii) o por causa del padre o de la madre (a parte patris, a parte vel matris).

Por causa del hijo (a parte filii):

Muerte.

Mayoridad.

Emancipación del hijo.

 

Por causa del padre o madre (a parte patris, a parte vel matris):

Por muerte del padre o madre.

Por extinción del parentesco entre padre e hijo (caso de adopciones, impugnación de paternidad, entre otros).

Por privación de la patria potestad, impuesta al padre o madre por sentencia.

 

 

 

REFERENCIA WEB

http://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad

http://miabogadoenlinea.net/index.php?option=com_content&view=article&id=54:patria-potestad&catid=34:capsulas-legales&Itemid=53

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/abril/645-15-KH07-Z-2001-000265-.html caso infracción a la protección debida

http://www.divorciosexpres.es/patria-potestad-guardia-custodia.htm

http://www.monografias.com/trabajos17/patria-potestad/patria-potestad.shtml  trabajo del Dr Héctor R. Peñaranda Quintero sobre La patria Potestad

http://www.rupturas.es/dudas/guardiaycustodia.htm

http://www.definicionabc.com/negocios/administracion.php

html.rincondelvago.com/bienes_1.html

http://www.monografias.com/trabajos17/patria-potestad/patria-potestad.shtml#EXTINC

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