T V (Estado Social del ser II parte)

ESTIMADOS ESTUDIANTES ÉSTA SERÁ LA UNIDAD DE TRABAJO EN ESTE I LAPSO, correspondiente a la Cátedra Educación Familiar y Ciudadana. Dirigido exclusivamente a todos los Grupos de 1er Año del Liceo Bolivariano “Isaías Ruiz de Coronado” (2011-2012). BIENVENIDOS, ESPERO QUE LE SEA DE GRAN UTILIDAD Y BENEFICIO PERSONAL. ATTE.: DOC. LCDO. Giraldet A., Julio Abiud. Egresado de la Universidad de Oriente (NÚCLEO SUCRE- CUMANÁ) con Cinco Honores al Mérito por su destacada labor durante su formación académica dentro de esta Casa de Estudio que Vence la Sombra.

TEMA V (estado social del ser –parte II-)

CONTENIDOS

*matrimonio

*efecto del matrimonio

*requisito para contraer matrimonio

*anulación del matrimonio

*divorcio

*causales del divorcio

 

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. Por ser una institución sumamente extendida en el mundo —aunque no de modo universal— la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.

El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones. El matrimonio también legitima la filiación de los hijos que son procreados por sus miembros.

Es posible distinguir, al menos en el mundo occidental, entre dos grandes tipos de matrimonio: el matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad estatal competente) y el matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos de Dios).

 Efectos del Matrimonio

Efectos del Matrimonio en Venezuela - El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco y el régimen económico del matrimonio. Además, en la mayoría de países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

 Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de carácter fundamental en esta materia está constituido por la creación de un nuevo estado para con los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que es algo más que un parentesco, ya que es una unión más íntima, un vínculo matrimonial. Esta naciente condición de cónyuges determina un entretejido de recíprocos derechos y deberes, originando asimismo relaciones tanto personales como patrimoniales.

En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los derechos y deberes de los esposos, mencionados anteriormente. Estos están consagrados en el Código Civil Venezolano (CCV), el cual en su artículo 137 establece que:

Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.

La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.

De igual modo, en el primer aparte del artículo 139 se contempla que:

El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

 Gracias a tales disposiciones se puede decir  que el legislador venezolano incluye el Principio de la Igualdad del Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen idénticos deberes, los cuales constituyen derechos de los que goza el otro. Esos deberes serán de carácter legal (se encuentran consagrados en la ley), ético (se confían al afecto y a la conciencia del marido y de la mujer), recíproco (cada uno de los esposos los tiene para con el otro, y de orden público (no son relajables por el deseo de los cónyuges).

 En las sociedades antiguas, era común que el matrimonio sometiera a la mujer a la autoridad del marido. En el Derecho Romano sobre todo de los primeros tiempos, donde los matrimonios romanos se celebraban cum manum, quedando la mujer sometida a la familia agnaticia del marido, y debiendo adorar a los dioses de su esposo, la potestad sobre ella la ejercía el pater, si su marido era alieni iuris, o sea, no era el varón vivo más antiguo de la familia romana.

Entre los germanos esa potestad, aún más extensa que la de los romanos recibía el nombre de mundium.

El artículo 213 del Código napoleónico, expuso el deber de obediencia de la esposa hacia su esposo, deber que se suprimió por la reforma de 1938, que solo dejó subsistencia el carácter del marido como jefe familiar. La nueva reforma de 1970 les asignó a ambos cónyuges la dirección de la familia, en sus aspectos moral y material.

En la actualidad, los países occidentales han suprimido la autoridad del marido como jefe familiar, otorgándose a ambos la facultad de determinar el domicilio y de compartir las decisiones del gobierno del hogar y la patria potestad de los hijos, tal como ya lo había dispuesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención Interamericana de Bogotá del mismo año, sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer.

 TIPO DE MATRIMONIO

Ley del levirato

Matrimonio abierto

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Matrimonio morganático

Matrimonio religioso

Matrimonio sororal

Matrimonio de conveniencia

Unión civil

 La ley del levirato o simplemente el levirato es un tipo de matrimonio en el que la mujer se casa con uno de los hermanos de su marido a la muerte de éste, si no ha tenido hijos, para continuar la línea sucesoria y la descendencia familiar. El término deriva del latín levir, "hermano del marido".

El matrimonio por levirato ha sido practicado por sociedades con una fuerte estructura de clan en los que estaba prohibido el matrimonio exogámico, es decir, fuera del clan. Ha sido tradicionalmente habitual en entre los pueblos Punjabis, Jats, Israelitas, Hunos (Chinos "Xiongnu", "Hsiong-nu", etc.), mongoles, y tibetanos.

Una relación abierta o matrimonio abierto es una relación, unión libre o matrimonio respectivamente, donde ambas partes acuerdan tener permiso para tener relaciones sexuales fuera de la pareja, sin considerar esto como una infidelidad sexual.

La relación abierta puede ser visto como el estado intermedio entre la relación tradición (monogamia) y el amor libre. Sin embargo, la idiosincrasia de cada relación abierta es definida por los individuos involucrados. No existe un conjunto de reglas o límites para una relación o matrimonio abierto; cada pareja es única al definir lo que funciona para ellos en un tiempo dado. Así también, las reglas están sujetas a cambios con el tiempo, en la medida que las personas y sus relaciones crecen. Este cambio es necesario para adaptar a las nuevas circunstancias a las que se enfrentan. Muchos terapeutas familiares en esta clase de relaciones se abocan a la idea que la clave de la relación, especialmente en el matrimonio abierto, es la honestidad y la comunicación abierta entre todas las partes involucradas.

El matrimonio entre personas del mismo sexo corresponde a los matrimonios legal o socialmente reconocidos entre personas del mismo sexo o género. También conocido como matrimonio gay, matrimonio homosexual o matrimonio igualitario, esta unión reconoce jurídicamente la relación y convivencia homosexual a igualdad con una pareja en matrimonio heterosexual, manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

Aunque existen reminiscencias de matrimonios entre personas del mismo sexo desde la Antigüedad, la institución moderna de matrimonios reconocidos legalmente entre personas del mismo sexo se ha desarrollado principalmente desde comienzos del siglo XXI. En 2001, los Países Bajos fueron el primer Estado en reconocer esta institución y posteriormente ha sido extendido a 10 países y ciertas entidades subnacionales de otros dos. El debate al respecto es intenso en muchos países y varios han prohibido expresamente la realización de este tipo de uniones.

Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "parejas de hecho" o "uniones civiles" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de Derechos Humanos como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.

El matrimonio morganático es la unión realizada entre dos personas de rango social desigual —por ejemplo, entre príncipe y condesa o entre noble y plebeyo—, en el cual se previene que el cónyuge y cualquier hijo de dicha unión herede u obtenga los títulos, privilegios y propiedades del noble. Es conocido como «matrimonio de la mano izquierda» porque en este tipo de matrimonio el novio sostiene la mano derecha de la novia con su extremidad izquierda cuando lo normal es hacerlo al revés.

Este tipo de matrimonio era conocido en el derecho germánico, del que pasó al derecho de muchos pueblos. Según parece, su nombre proviene de morgen (matutino) y gabe (don). En ocasiones se le denomina también matrimonio sálico. La Iglesia Católica lo consideró siempre como un matrimonio más.

Principalmente, se realiza entre un noble y una plebeya, o viceversa, aunque estos últimos son casos poco comunes, ya que generalmente las mujeres no heredan ni reciben títulos y privilegios. En esta forma de matrimonio cada cónyuge mantiene su estado original. A los hijos nacidos de este matrimonio se los conoce como hijos morganáticos y, a efectos legales, son considerados hijos legítimos.

Matrimonio religioso, es aquel que se da entre parejas opuesta en sexo cumpliendo reglas eclesiásticas según el grupo religioso que les incluye. Lcdo. Giraldet, Julio Abiud

El Sororato o matrimonio sororal es una práctica que consiste en la unión matrimonial de un varón con todo un conjunto de hermanas (denominándose en este caso muchas veces como poliginia sororal), o bien, con una hermana como su esposa principal y las otras como concubinas.

Un matrimonio de conveniencia es aquel casamiento fraudulento que se produce fundamentalmente para obtener beneficios jurídicos, económicos o sociales, sin que exista un vínculo sentimental intenso entre los contrayentes. A veces también recibe el nombre de matrimonio blanco (calco de la expresión francesa mariage blanc), por la carencia de relaciones sexuales en ellos.

Una unión civil es uno de los varios términos usados para un estado civil similar al matrimonio, creados típicamente para permitir el acceso de las parejas homosexuales a las ventajas gozadas por las parejas heterosexuales casadas. En algunos lugares, las uniones civiles están también disponibles para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre.

 

 

REFERENCIA WEB

http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio

http://definicion.de/matrimonio/

http://www.abogada.com/abogados/venezuela/abogados/Efectos_del_Matrimonio/

http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/efectos-del-matrimonio

http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio#Tipos_de_matrimonio

http://www.adoos.com.ve/post/6337186/requisitos_para_contraer_matrimonio_civil_en

http://www.ramajudicial.pr/orientacion/imp-anulacion.html

http://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio

http://tudivorcioenvenezuela.com.ve/

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