ESTIMADOS ESTUDIANTES ÉSTA SERÁ
LA UNIDAD DE TRABAJO EN ESTE I LAPSO, correspondiente a la Cátedra Educación
Familiar y Ciudadana. Dirigido exclusivamente a todos los Grupos de 1er Año del
Liceo Bolivariano “Isaías Ruiz de Coronado” (2011-2012). BIENVENIDOS, ESPERO QUE
LE SEA DE GRAN UTILIDAD Y BENEFICIO PERSONAL. ATTE.: DOC. LCDO. Giraldet A.,
Julio Abiud. Egresado de la Universidad de Oriente (NÚCLEO SUCRE- CUMANÁ) con
Cinco Honores al Mérito por su destacada labor durante su formación académica
dentro de esta Casa de Estudio que Vence la Sombra.
TEMA V (estado social del ser
–parte II-)
CONTENIDOS
*matrimonio
*efecto del matrimonio
*requisito para contraer matrimonio
*anulación del matrimonio
*divorcio
*causales del divorcio
El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre
sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de
disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio
establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de
origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados
por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la
unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o
adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. Por
ser una institución sumamente extendida en el mundo —aunque no de modo
universal— la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas.
Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una
unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta
hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho
que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo
este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por
algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.
El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión
de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o
trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el
matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha
dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
El lazo matrimonial
es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las
costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y
obligaciones. El matrimonio también legitima la filiación de los hijos que son
procreados por sus miembros.
Es posible
distinguir, al menos en el mundo occidental, entre dos grandes tipos de
matrimonio: el matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad estatal
competente) y el matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos de
Dios).
Efectos del Matrimonio
Efectos del
Matrimonio en Venezuela - El
matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a
terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones
conyugales, el parentesco y el régimen económico del matrimonio. Además, en la
mayoría de países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de
edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá
en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.
Precisamente, por el mismo hecho de tratarse
de un contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan peculiares como
él mismo. Un efecto general, y de carácter fundamental en esta materia está
constituido por la creación de un nuevo estado para con los sujetos: el estado
conyugal; generando un vínculo que es algo más que un parentesco, ya que es una
unión más íntima, un vínculo matrimonial. Esta naciente condición de cónyuges
determina un entretejido de recíprocos derechos y deberes, originando asimismo
relaciones tanto personales como patrimoniales.
En cuanto a las
relaciones personales, es necesario hacer referencia a los derechos y deberes
de los esposos, mencionados anteriormente. Estos están consagrados en el Código
Civil Venezolano (CCV), el cual en su artículo 137 establece que:
Con el matrimonio el
marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.
Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente.
La mujer casada
podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la
disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas
nupcias.
La negativa de la
mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso,
como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.
De igual modo, en el
primer aparte del artículo 139 se contempla que:
El marido y la mujer
están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al
cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos
matrimoniales.
Gracias a tales disposiciones se puede
decir que el legislador venezolano
incluye el Principio de la Igualdad del Hombre y la Mujer dentro de esta
normativa, ya que ambos asumen idénticos deberes, los cuales constituyen
derechos de los que goza el otro. Esos deberes serán de carácter legal (se
encuentran consagrados en la ley), ético (se confían al afecto y a la
conciencia del marido y de la mujer), recíproco (cada uno de los esposos los
tiene para con el otro, y de orden público (no son relajables por el deseo de
los cónyuges).
En las sociedades
antiguas, era común que el matrimonio sometiera a la mujer a la autoridad del
marido. En el Derecho Romano sobre todo de los primeros tiempos, donde los
matrimonios romanos se celebraban cum manum, quedando la mujer sometida a la
familia agnaticia del marido, y debiendo adorar a los dioses de su esposo, la
potestad sobre ella la ejercía el pater, si su marido era alieni iuris, o sea,
no era el varón vivo más antiguo de la familia romana.
Entre los germanos
esa potestad, aún más extensa que la de los romanos recibía el nombre de mundium.
El artículo 213 del
Código napoleónico, expuso el deber de obediencia de la esposa hacia su esposo,
deber que se suprimió por la reforma de 1938, que solo dejó subsistencia el
carácter del marido como jefe familiar. La nueva reforma de 1970 les asignó a
ambos cónyuges la dirección de la familia, en sus aspectos moral y material.
En la actualidad,
los países occidentales han suprimido la autoridad del marido como jefe
familiar, otorgándose a ambos la facultad de determinar el domicilio y de
compartir las decisiones del gobierno del hogar y la patria potestad de los
hijos, tal como ya lo había dispuesto la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 y la Convención Interamericana de Bogotá del mismo año, sobre
la concesión de los derechos civiles de la mujer.
TIPO DE MATRIMONIO
Ley del
levirato
Matrimonio
abierto
Matrimonio
entre personas del mismo sexo
Matrimonio
morganático
Matrimonio
religioso
Matrimonio
sororal
Matrimonio de
conveniencia
Unión civil
La ley del levirato o simplemente el levirato es un tipo
de matrimonio en el que la mujer se casa con uno de los hermanos de su marido a
la muerte de éste, si no ha tenido hijos, para continuar la línea sucesoria y
la descendencia familiar. El término deriva del latín levir, "hermano del
marido".
El matrimonio por
levirato ha sido practicado por sociedades con una fuerte estructura de clan en
los que estaba prohibido el matrimonio exogámico, es decir, fuera del clan. Ha
sido tradicionalmente habitual en entre los pueblos Punjabis, Jats, Israelitas,
Hunos (Chinos "Xiongnu", "Hsiong-nu", etc.), mongoles, y
tibetanos.
Una relación
abierta o matrimonio abierto es una relación, unión libre o matrimonio
respectivamente, donde ambas partes acuerdan tener permiso para tener
relaciones sexuales fuera de la pareja, sin considerar esto como una
infidelidad sexual.
La relación abierta
puede ser visto como el estado intermedio entre la relación tradición
(monogamia) y el amor libre. Sin embargo, la idiosincrasia de cada relación
abierta es definida por los individuos involucrados. No existe un conjunto de
reglas o límites para una relación o matrimonio abierto; cada pareja es única
al definir lo que funciona para ellos en un tiempo dado. Así también, las
reglas están sujetas a cambios con el tiempo, en la medida que las personas y
sus relaciones crecen. Este cambio es necesario para adaptar a las nuevas
circunstancias a las que se enfrentan. Muchos terapeutas familiares en esta
clase de relaciones se abocan a la idea que la clave de la relación,
especialmente en el matrimonio abierto, es la honestidad y la comunicación
abierta entre todas las partes involucradas.
El matrimonio entre
personas del mismo sexo corresponde a los matrimonios legal o socialmente reconocidos
entre personas del mismo sexo o género. También conocido como matrimonio gay,
matrimonio homosexual o matrimonio igualitario, esta unión reconoce
jurídicamente la relación y convivencia homosexual a igualdad con una pareja en
matrimonio heterosexual, manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos
que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.
Aunque existen
reminiscencias de matrimonios entre personas del mismo sexo desde la
Antigüedad, la institución moderna de matrimonios reconocidos legalmente entre
personas del mismo sexo se ha desarrollado principalmente desde comienzos del
siglo XXI. En 2001, los Países Bajos fueron el primer Estado en reconocer esta
institución y posteriormente ha sido extendido a 10 países y ciertas entidades
subnacionales de otros dos. El debate al respecto es intenso en muchos países y
varios han prohibido expresamente la realización de este tipo de uniones.
Junto a la institución
del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones
civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con
denominaciones distintas como "parejas de hecho" o "uniones
civiles" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza,
requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica,
jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por
movimientos de Derechos Humanos como instituciones apartheid y en muchos casos
son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda
clase.
El matrimonio
morganático es la
unión realizada entre dos personas de rango social desigual —por ejemplo, entre
príncipe y condesa o entre noble y plebeyo—, en el cual se previene que el
cónyuge y cualquier hijo de dicha unión herede u obtenga los títulos,
privilegios y propiedades del noble. Es conocido como «matrimonio de la mano
izquierda» porque en este tipo de matrimonio el novio sostiene la mano derecha
de la novia con su extremidad izquierda cuando lo normal es hacerlo al revés.
Este tipo de
matrimonio era conocido en el derecho germánico, del que pasó al derecho de
muchos pueblos. Según parece, su nombre proviene de morgen (matutino) y gabe
(don). En ocasiones se le denomina también matrimonio sálico. La Iglesia
Católica lo consideró siempre como un matrimonio más.
Principalmente, se
realiza entre un noble y una plebeya, o viceversa, aunque estos últimos son
casos poco comunes, ya que generalmente las mujeres no heredan ni reciben
títulos y privilegios. En esta forma de matrimonio cada cónyuge mantiene su
estado original. A los hijos nacidos de este matrimonio se los conoce como
hijos morganáticos y, a efectos legales, son considerados hijos legítimos.
Matrimonio religioso, es aquel que se da entre parejas
opuesta en sexo cumpliendo reglas eclesiásticas según el grupo religioso que
les incluye. Lcdo. Giraldet, Julio Abiud
El Sororato
o matrimonio sororal es una práctica que consiste en la unión
matrimonial de un varón con todo un conjunto de hermanas (denominándose en este
caso muchas veces como poliginia sororal), o bien, con una hermana como su
esposa principal y las otras como concubinas.
Un matrimonio
de conveniencia es aquel casamiento fraudulento que se produce
fundamentalmente para obtener beneficios jurídicos, económicos o sociales, sin
que exista un vínculo sentimental intenso entre los contrayentes. A veces
también recibe el nombre de matrimonio blanco (calco de la expresión francesa
mariage blanc), por la carencia de relaciones sexuales en ellos.
Una unión
civil es uno de los varios términos usados para un estado civil similar
al matrimonio, creados típicamente para permitir el acceso de las parejas
homosexuales a las ventajas gozadas por las parejas heterosexuales casadas. En
algunos lugares, las uniones civiles están también disponibles para los
heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas
uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre.
REFERENCIA WEB
http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio
http://definicion.de/matrimonio/
http://www.abogada.com/abogados/venezuela/abogados/Efectos_del_Matrimonio/
http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/efectos-del-matrimonio
http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio#Tipos_de_matrimonio
http://www.adoos.com.ve/post/6337186/requisitos_para_contraer_matrimonio_civil_en
http://www.ramajudicial.pr/orientacion/imp-anulacion.html
http://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio
http://tudivorcioenvenezuela.com.ve/ |